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año:2006
 
institución:CORPORACION ARROCERA NACIONAL
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

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PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 12706 5 de setiembre de 2006 DAGJ-1465-2006 Licenciada Laura Maria Nuñez Chavarría Asuntos Júridicos CORPORACIÓN ARROCERA NACIONAL Estimada señora: Asunto: Se acusa recibo de sus oficios N°A.J.140-06 y AJ-151-06, los cuales se trasladan al Área de Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente de esta Contraloría General para que resuelva en lo procedente. Se refiere este Despacho a su atento oficio oficios N°A.J.140-06, de fecha 28 de junio y el 11 de julio del año en curso, recibidos en esta Contraloría General el 05 de julio y 17 de julio, por medio de los cuales se señalan que la Corporación Arrocera Nacional se encuentra fuera de las entidades obligadas a implementar el sistema integrado de Actividad Contractual (SIAC). I. Criterio del Despacho Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el artículo cuarto de la misma ley-), como es el caso de la Corporación Arrocera Nacional. Asimismo, dicho numeral reguló que tales consultas deberán ajustarse a las normas que se establezcan para prever el buen uso de esta facultad. En virtud de lo anterior, es que con respecto a las cientos de consultas que se dirigen a ésta Contraloría General, ésta emitió la circular N° CO-529, publicada en La Gaceta N° 107 del 05 de junio del 2000 denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, que indica que en el ejercicio de su función consultiva, el Departamento Legal de éste órgano contralor solo atenderá las consultas propias de su competencia, acompañadas del criterio legal sobre el asunto de que se trate. En é ...
Fecha publicación: 09/09/2006
Fecha emisión: 06/09/2006
Documento: 12706-2006.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA


1 2 R-DCA-205-2006 Contraloría General de la República, División de Contratación Administrativa. San José a las nueve horas del diez de mayo de dos mil seis.------------------ Recurso de objeción al cartel de la Contratación Privada 001-2006, promovida por la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), para la compra de equipo automotor Pick-ups 4 x 4 doble cabina, instaurado por Automotores Superiores, S. A.----------------------------------------- I.- POR CUANTO: Automotores Superiores, S. A., presentó el recurso de objeción al cartel de la referida contratación (ver expediente de objeción, folios A 1 a A 10). -------------------------------- II.- POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del veintisiete de abril de dos mil seis, se confirió audiencia especial a la Corporación Arrocera Nacional, para que se refiriera por escrito a los argumentos de la objetante y remitiera una copia de las modificaciones del cartel objetado.------- III.- POR CUANTO: La Administración atendió oportunamente la audiencia especial conferida y remitió copia de las modificaciones del cartel (ver expediente de objeción, folios B1 y B2). ---------- IV. POR CUANTO: SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La recurrente, Automotores Superiores, S. A., objeta la modificación al cartel del referido concurso, en cuanto a la calificación de la experiencia. Subraya que originalmente, impugnó varias cláusulas, entre ellas, las referidas a la calificación de la antigüedad en la distribución de la marca del vehículo ofertado, en cuanto a los años requeridos para obtener el total de puntos, pues para obtener los 15 puntos del total de la calificación, se requería “mayor o igual a 6 (seis) años y hasta 20 (veinte) años, se otorga un punto por año” y a la experiencia de la empresa, para obtener el total de puntaje, sea 10 puntos, se requirió “igual o mayor a 15 años”. Apunta que en la resolución R-DCA-19-2006 de las 11:00 horas de 9 de febrero de 2006, al analizar este punto, se indicó q ...
Fecha publicación: 13/05/2006
Fecha emisión: 10/05/2006
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Agropecuarios y de Medio Ambiente M.B.A. Eugenia Bonilla Vindas -2- 5-4-2006 Al contestar refiérase al oficio Nº 4884 5 de abril, 2006 FOE-AM-0251 Señora M.B.A Eugenia Bonilla Vindas Auditora Interna Corporación Arrocera Nacional Estimada señora: Asunto: Consulta sobre el régimen de empleo que corresponde a los funcionarios de la Corporación Arrocera Nacional y si es legalmente procedente el despido sin justificación con el pago de prestaciones provenientes de fondos públicos. Mediante oficio N° A.I 005-06 del 17 de enero del 2006, manifiesta la señora auditora que al ser la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) un ente de derecho público no estatal con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propios, se encuentra sujeta su actuación a la Ley General de la Administración Pública y en particular a los que rigen el servicio público, de tal manera que los funcionarios de dicha entidad son servidores públicos que realizan funciones de esa misma naturaleza y por tanto están sujetos al régimen de empleo público. No obstante su criterio expuesto, manifiesta que la práctica en dicha Corporación es la de aplicar el régimen de contratación privado, lo cual les permite despedir sin justificación ni procedimiento previo a cualquier funcionario con el pago de las prestaciones de ley de acuerdo con el Código de Trabajo. Indica además, que al aceptar la tesis de libre remoción implicaría la disposición de fondos para el pago de prestaciones sin justificación alguna, lo cual contradice la normativa de control interno. Es criterio de esta Contraloría que por no corresponder a la materia de fiscalización de la Hacienda Pública la consulta planteada por la señora Auditora de la Corporación Arrocera Nacional no forma parte de la potestad consultiva de este órgano Contralor, sino de la Proc ...
Fecha publicación: 08/04/2006
Fecha emisión: 05/04/2006
Documento: 04884-2006.doc
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: HIST. SERVICIOS AGROP. Y DE MEDIO AMB.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA


PAGE 2 R-DCA-050-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Dirección de Contratación Administrativa. San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil seis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Diligencias de adición y aclaración de la resolución R-DCA-019-2006 de las once horas del nueve de febrero de dos mil seis, presentada por la Corporación Arrocera Nacional.---------------- I.- POR CUANTO: Mediante resolución R-DCA-019-2006 este Despacho declaró parcialmente con lugar el recurso de objeción en contra del cartel de la Contratación Privada 001-2006, promovida por la Corporación Arrocera Nacional para la “compra de 7 vehículos tipo Pick-ups 4x4 doble cabina” interpuesto por Automotores Superiores, S. A. La citada resolución fue notificada a la Corporación Arrocera Nacional, por medio de fax, a las quince horas con quince minutos del trece de febrero del presente año (ver expediente de objeción, folios G-6 y G-7.--------- II. POR CUANTO: El Reglamento General de Contratación Administrativa establece la posibilidad de interponer diligencias de aclaración y adición de las resoluciones que resuelvan los recursos de apelación incoados en contra de actos de adjudicación. Aunque esa posibilidad no se contempla expresamente para el trámite de los recursos de objeción al cartel, ese tipo de diligencias han sido admitidas con respecto a resoluciones de recursos de objeción al cartel, pues es de principio que éstas podrían requerir ser aclaradas o adicionadas, siempre que esas diligencias se interpongan dentro del plazo estipulado en el artículo 101 del precitado Reglamento.------------------- III.- POR CUANTO: En el caso concreto, las diligencias de aclaración y adición incoadas por Corporación Arrocera Nacional, fueron presentadas a esta Contraloría General de la República a las once horas con cincuenta y dos minutos del veintiuno de febrero de ...
Fecha publicación: 03/03/2006
Fecha emisión: 28/02/2006
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRABAJO PERMANENTE


1 2 R-DCA-019-2006 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del nueve de febrero del dos mil seis. -------------------Recurso de objeción al cartel de la Contratación Privada 001-2006 promovida por la Corporación Arrocera Nacional para la compra de 7 vehículos tipo Pick-ups 4 x 4 doble cabina interpuesto por Automotores Superiores, S. A.-------------------------------------------------------------- I.- POR CUANTO: Automotores Superiores, S. A. interpuso oportunamente recurso de objeción en contra del cartel de esta contratación (ver expediente de objeción, folios A-1 a A-28).------------- II.-POR CUANTO: Mediante auto de las catorce horas del treinta y uno de enero de dos mil seis, se confirió audiencia especial a la Administración con el objeto de que se refiriera a los argumentos de la objetante y remitiera copia del cartel de la licitación. (ver expediente de objeción, folio E-1). Asimismo, se le previno para que indicara el monto destinado por esa oficina para la compra de bienes y servicios y el monto reservado para hacer frente al presente negocio. -------------------------- III.-POR CUANTO: La Administración atendió la audiencia especial conferida (ver escrito en el expediente, folios B- 1 a B-13). --------------------------------------------------------------------------------- IV.-Sobre la competencia de este Órgano Contralor para conocer el recurso de objeción planteado. La Administración, Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ) aduce que en cumplimiento del artículo 1° del Reglamento Interno de Contratación Administrativa de esa Corporación, publicado en La Gaceta 23 de 2 de febrero de 2005, la Dirección Financiero-Administrativa determinó que para el período fiscal 2005-2006, su presupuesto se compone en más de un cincuenta por ciento de recursos privados y definió que la normativa aplicable en materia de contratación es el referido Reglamento y no la Ley de Contratación Adminis ...
Fecha publicación: 12/02/2006
Fecha emisión: 09/02/2006
Institución: CORPORACION ARROCERA NACIONAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE OBJECION AL CARTEL